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ESPACIO DE LIBRE DE DISCRIMINACIÓN
POLÍTICA INSTITUCIONAL DE INCLUSIÓN Y NO DISCRIMINACIÓN
La Academia de Ciencias y Educación Superior de Sinaloa (ACESSIN)
1. Fundamento Normativo
La presente política se emite en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; la Ley General de Educación; la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y las disposiciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), así como otras normas federales, estatales y reglamentos internos de ACESSIN.
2. Declaración de Principios
ACESSIN es una institución educativa de carácter científico, incluyente, humanista y socialmente responsable, que asume el compromiso de promover la igualdad sustantiva, la inclusión activa, y la no discriminación como principios fundamentales para el desarrollo académico, institucional y social.
Está prohibida toda forma de discriminación, ya sea directa o indirecta, dentro de los espacios físicos, virtuales o simbólicos de la institución.
3. Ámbito de Aplicación
Esta política aplica a todas las personas vinculadas con ACESSIN, incluyendo:
• Estudiantes de todos los programas y modalidades
• Personal docente, directivo, administrativo y de servicios
• Proveedores, aliados, visitantes y colaboradores externos
• Participantes en actividades académicas, científicas o culturales de la institución
4. Definición de Discriminación
Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, basada en motivos de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, económica, de salud, lengua, religión, opiniones, orientación sexual, identidad de género, apariencia física, estado civil o cualquier otra condición humana, tenga por objeto o resultado impedir, restringir o anular el ejercicio de los derechos humanos en condiciones de igualdad.
5. Principios Rectores
ACESSIN rige su actuación con base en los siguientes principios:
• Igualdad sustantiva y de oportunidades
• Inclusión activa y participación plena
• Equidad interseccional
• Accesibilidad universal
• Enfoque de derechos humanos
• Debida diligencia ante actos de discriminación
6. Inclusión Educativa Activa
La institución adopta el principio de inclusión educativa activa, promoviendo activamente la integración, permanencia y egreso exitoso de estudiantes y colaboradores provenientes de grupos históricamente excluidos o en situación de vulnerabilidad, tales como:
• Personas con discapacidad
• Mujeres en situación de violencia
• Comunidades indígenas y afrodescendientes
• Personas adultas mayores
• Personas LGBTIQ+
• Migrantes, personas desplazadas o solicitantes de refugio
7. Lenguaje Incluyente y No Sexista
ACESSIN promoverá el uso institucional de un lenguaje incluyente, respetuoso, accesible y no sexista, tanto en la comunicación escrita como verbal, interna y externa, garantizando la visibilización y respeto de todas las identidades humanas y formas de expresión.
8. Comité Institucional de Igualdad y No Discriminación
La institución podrá conformar un Comité de Igualdad y No Discriminación, integrado por representantes de los cuerpos académicos, administrativos y estudiantiles, con funciones de:
• Emitir recomendaciones en casos complejos
• Proponer mejoras a esta política
• Participar en campañas de sensibilización
• Acompañar procesos de resolución con enfoque restaurativo
9. Canales de Queja o Denuncia
Toda persona que considere haber sido víctima o testigo de actos discriminatorios podrá presentar su queja o denuncia por cualquiera de los siguientes medios:
• Correo electrónico institucional: contacto@accessin.com
• Teléfono institucional: 667 767 5440
• Buzón físico en las instalaciones de ACESSIN
• Formulario digital confidencial disponible en la plataforma institucional
La Unidad de Atención Institucional o la instancia designada deberá responder en un plazo no mayor a 15 días hábiles, garantizando la confidencialidad, imparcialidad y no revictimización.
10. Medidas Correctivas y de Reparación
Comprobado un acto de discriminación, la institución podrá aplicar medidas correctivas, disciplinarias y restaurativas, de acuerdo con la normativa interna y la gravedad del caso, que podrán incluir:
• Amonestaciones, suspensiones o terminación de vínculo académico/laboral
• Medidas de apoyo emocional, académico o legal a la parte afectada
• Acciones institucionales de prevención o reparación simbólica
11. Transversalidad Institucional
Esta política deberá observarse transversalmente en todos los procesos institucionales, incluyendo:
• Admisión y permanencia estudiantil
• Contratación y evaluación de personal
• Planeación académica y diseño curricular
• Evaluación, promoción y titulación
• Uso de materiales, plataformas y espacios físicos
12. Relación con Organismos Externos
ACESSIN reconoce la facultad de organismos externos, como el CONAPRED, la CNDH, o los institutos estatales de derechos humanos, para recibir y atender denuncias cuando las acciones internas no sean suficientes o satisfactorias para la persona afectada.
13. Vigencia y Revisión
La presente política entra en vigor a partir de su publicación oficial. Será revisada y, en su caso, actualizada anualmente por el Consejo Académico Superior de ACESSIN o la instancia correspondiente.
Emitida por:
Consejo Académico Superior
Academia de Ciencias y Educación Superior de Sinaloa (ACESSIN)
Última actualización: Mayo de 2025
Sitio oficial: www.acessin.com
Correo: contacto@accessin.com | Teléfono: 667 767 5440
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